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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el IMSS debe llevar cuentas separadas para cada tipo de seguro (como el de salud, el de pensiones, etc.) y para sus reservas. Los gastos que sean comunes a varios seguros, como la luz o la renta, se tienen que repartir siguiendo reglas específicas que aprueba la Secretaría de Hacienda. Además, para llevar esos registros contables, el IMSS debe usar un catálogo de cuentas y un manual de gastos que también autoriza Hacienda. Ese catálogo y manual deben basarse en los que ya existen para otras dependencias del gobierno, pero adaptándolos a las necesidades especiales de una institución que presta servicios sociales, como es el IMSS.

Texto oficial

Artículo 247. Los ingresos y gastos de cada seguro, prestación y servicio, así como de las Reservas, se registrarán contablemente por separado. Los gastos comunes se sujetarán a las reglas de carácter general para distribución de costos, al catálogo de cuentas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejercicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al efecto se establezcan por las autoridades competentes para las Entidades de la Administración Pública Federal adecuándolos, para efecto de rendición de cuentas, a las características y necesidades de una institución que cumple una función social. TÍTULO QUINTO DE LA PRESCRIPCIÓN

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 76) ↗

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