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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la dependencia encargada) puede decidir por su cuenta si contrata o no los seguros y servicios de los que habla esta ley, y también puede cancelarlos antes de tiempo si considera que hay razones suficientes (como que esté en riesgo la calidad del servicio, su estabilidad económica o la protección de los seguros obligatorios). Lo mismo aplica para los casos especiales que menciona la ley, como cuando ciertos trabajadores se afilian voluntariamente. Si el Instituto quiere terminar un convenio de afiliación voluntaria antes de lo previsto, solo necesita que su Junta Directiva (el grupo que toma las decisiones importantes) lo apruebe y avisar a la dependencia o a los trabajadores involucrados con al menos 180 días de anticipación.

Texto oficial

Artículo 206. El Instituto se reserva el derecho de contratar los seguros, prestaciones y servicios a que se refiere el presente Título, así como de dar por terminada la vigencia de los mismos anticipadamente, en caso de que existan causas o motivos suficientes a juicio del Instituto que pongan en peligro la adecuada y eficiente prestación de los servicios, el equilibrio financiero del propio Instituto o la preservación de los seguros, prestaciones y servicios del régimen obligatorio. Igual disposición se observará en lo relativo a las incorporaciones señaladas en las fracciones VII y VIII, del artículo 1o. de esta Ley. Para la terminación anticipada de algún convenio de incorporación voluntaria o respecto del régimen de continuación voluntaria de algún Trabajador, bastará una resolución de la Junta Directiva y la notificación de dicha resolución a la Dependencia o Entidad, o en su caso, a los interesados de que se trate, con un plazo mínimo de ciento ochenta días anteriores a la terminación. TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 64 de 128 CAPÍTULO I FUNCIONES

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 63) ↗

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