Artículo 207 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer contratos, demandar o defenderse en los tribunales, y realizar cualquier trámite legal como si fuera una persona. Si quiere retirar una demanda o dejar de pelear un caso, y eso afecta el dinero del gobierno federal, debe asumir los gastos de su propio presupuesto. Para eso, la Junta Directiva del Instituto tiene que aprobarlo por escrito. En otras palabras, el Instituto puede actuar como cualquier persona en asuntos legales, pero si decide echarse para atrás en algo que afecte el dinero público, debe pagarlo con su propio presupuesto y con el permiso de sus jefes.
Texto oficial
Artículo 207. El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal, se deberán afectar los gastos de administración del Instituto por la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Directiva del Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.