- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 212
Artículo 212 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta Directiva se mantienen en su puesto todo el tiempo que dure su nombramiento. Las personas o instituciones que los nombraron pueden quitarlos del cargo cuando quieran, sin necesidad de dar una razón. Es como un jefe que te contrata y también te puede despedir si así lo decide.
Texto oficial
Artículo 212. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.