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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Junta Directiva se mantienen en su puesto todo el tiempo que dure su nombramiento. Las personas o instituciones que los nombraron pueden quitarlos del cargo cuando quieran, sin necesidad de dar una razón. Es como un jefe que te contrata y también te puede despedir si así lo decide.

Texto oficial

Artículo 212. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 65) ↗

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