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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Junta Directiva no pueden trabajar al mismo tiempo como empleados de confianza del Instituto, a menos que sean el Director General. En otras palabras, si eres parte de la Junta Directiva, no puedes tener otro puesto dentro del mismo Instituto, excepto si eres el jefe máximo. Esto aplica solo a los "servidores públicos de confianza", que son puestos especiales y de alto nivel. La única persona que sí puede estar en ambos lados es el Director General.

Texto oficial

Artículo 211. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 65) ↗

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