- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta Directiva no pueden trabajar al mismo tiempo como empleados de confianza del Instituto, a menos que sean el Director General. En otras palabras, si eres parte de la Junta Directiva, no puedes tener otro puesto dentro del mismo Instituto, excepto si eres el jefe máximo. Esto aplica solo a los "servidores públicos de confianza", que son puestos especiales y de alto nivel. La única persona que sí puede estar en ambos lados es el Director General.
Texto oficial
Artículo 211. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.