- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 238
Artículo 238 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Seguro Social debe tener un fondo especial de ahorro para emergencias muy graves, como epidemias o crisis económicas largas. Cada año, los expertos en finanzas y seguros calcularán cuánto dinero hay que guardar o reponer en ese fondo. Esa cantidad se decide cuando presenten su informe a la Junta Directiva. El objetivo es que nunca falte dinero para pagar pensiones si ocurre un desastre o si los ingresos bajan mucho.
Texto oficial
Artículo 238. La Reserva general financiera y actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las Reservas financieras y actuariales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.