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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
238

Artículo 238 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Seguro Social debe tener un fondo especial de ahorro para emergencias muy graves, como epidemias o crisis económicas largas. Cada año, los expertos en finanzas y seguros calcularán cuánto dinero hay que guardar o reponer en ese fondo. Esa cantidad se decide cuando presenten su informe a la Junta Directiva. El objetivo es que nunca falte dinero para pagar pensiones si ocurre un desastre o si los ingresos bajan mucho.

Texto oficial

Artículo 238. La Reserva general financiera y actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las Reservas financieras y actuariales.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 74) ↗

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