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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se decide aumentar el dinero guardado en las reservas financieras y actuariales (es decir, los fondos que una institución aparta para cubrir pagos futuros), ese aumento debe anotarse como un gasto en los libros contables. Además, hay que hacer las aportaciones de efectivo necesarias para respaldar esas reservas. Esas aportaciones se pueden hacer cada tres meses o una vez al año, y deben quedar totalmente definidas al final de cada año fiscal.

Texto oficial

Artículo 233. En caso de que se determine realizar incrementos en las Reservas financieras y actuariales o en la Reserva general financiera y actuarial, estos incrementos deberán registrarse en las provisiones de pasivo, afectarse el gasto devengado y de flujo de efectivo y efectuarse las aportaciones a las Reservas que las respalden. Las Aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 73) ↗

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