Artículo 234 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que guardar dinero en cuatro alcancías distintas llamadas reservas: una para sus operaciones diarias, otra para emergencias o préstamos, una más para cubrir compromisos a futuro con los asegurados, y la última que es una mezcla de todo. Lo importante es que ese dinero ahorrado no se gasta en un solo año, sino que se puede usar para pagar cuentas o imprevistos durante varios años. El Instituto le tiene que reportar a la Secretaría de Hacienda, a más tardar el 28 de febrero del año siguiente, cómo está manejando esos ahorros a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 234. El Instituto constituirá las siguientes Reservas: I. Reserva de operación; II. Reserva de operación para contingencias y financiamiento; III. Reservas financieras y actuariales, y IV. Reservas general financiera y actuarial. Los recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente. Sección II De las Reservas de los Seguros
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.