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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
235

Artículo 235 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 235 dice que se va a crear un fondo especial, llamado Reserva de operación, para pagar los gastos planeados del año en todos los seguros y servicios del Instituto. Este fondo se llena con todo el dinero que entra por cuotas, aportaciones y la cuota social del seguro de salud que maneja el Instituto, más la lana que el Gobierno Federal transfiere para cubrir su parte de esas cuotas. Ese dinero solo se puede usar para cubrir seguros, servicios, prestaciones, gastos administrativos, inversiones, y para crear otras reservas para imprevistos o asuntos financieros. Al final del año fiscal, esta cuenta debe quedar en ceros, sin que sobre ni falte nada.

Texto oficial

Artículo 235. Se establecerá una Reserva de operación, que financie las operaciones e inversiones presupuestadas para cada ejercicio en todos los seguros y servicios. La Reserva de operación recibirá la totalidad de los ingresos por Cuotas, Aportaciones y Cuota Social del seguro de salud, que corresponda administrar al Instituto, así como la transferencia del Gobierno Federal para cubrir las Cuotas y Aportaciones que éste debe de enterar. Sólo se podrá disponer de esta Reserva para hacer frente al pago de seguros, servicios, prestaciones, gastos administrativos y de inversión, y para la constitución de las Reservas de operación para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales y general financiera y actuarial. Al cierre del ejercicio fiscal esta Reserva no deberá registrar ningún saldo.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 73) ↗

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