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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
232

Artículo 232 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (el organismo que administra las prestaciones) está obligado a guardar dinero de forma separada para cada seguro o servicio que ofrece, como seguro de salud o de vida, y para otros beneficios. Ese dinero se llama “Reservas” y solo puede usarse para pagar lo que la Ley promete a los trabajadores, como pensiones o atención médica, o para asegurar que el Instituto no quiebre a largo plazo. Si alguien en el Instituto usa ese dinero para otra cosa o no lo aparta como debe, se mete en problemas legales graves según la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Básicamente, es como tener una alcancía para cada gasto obligatorio y no se puede tocar para otros asuntos.

Texto oficial

Artículo 232. El Instituto, para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios y seguros que se establecen en esta Ley, deberá constituir y contabilizar por cada seguro y para el rubro de servicios, la provisión y el respaldo financiero de las Reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 73 de 128 Las Reservas formarán parte del pasivo del Instituto y sólo se podrá disponer de ellas para cumplir los fines previstos en esta Ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo. El incumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 72) ↗

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