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Artículo 231 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el ISSSTE o alguna de sus oficinas gana dinero extra, ese dinero se debe guardar en un fondo especial de ahorro para emergencias, según lo que decida la Junta Directiva. Si en algún momento el ISSSTE no tiene suficiente dinero para pagar lo que debe, el Gobierno Federal y los gobiernos estatales o municipales que participan en el sistema tienen que cubrir la parte que les toca. También, si cada año los estudios financieros muestran que las cuotas de los trabajadores y patrones no alcanzan para pagar los seguros y servicios, el Director General del ISSSTE debe avisarle al Presidente, al Congreso y a toda la gente.

Texto oficial

Artículo 231. Los remanentes, excedentes o utilidades de operación, así como los ingresos diversos que generen o hayan generado el Instituto, o sus órganos de operación administrativa desconcentrada, deberán incrementar las Reservas de operación para contingencias y financiamiento en los términos que determine la Junta Directiva. Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por el Gobierno Federal y los gobiernos o Dependencias y Entidades de las Entidades Federativas o municipales que coticen al régimen de esta Ley en la proporción que a cada uno corresponda. En caso de que el informe financiero y actuarial que anualmente se presente a la Junta Directiva, arroje como resultado que las Cuotas y Aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones de uno o varios de los seguros y servicios a cargo del Instituto, el Director General deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión y del público en general. CAPÍTULO V RESERVAS E INVERSIONES Sección I Generalidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.