- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona se mete al plan de la continuación voluntaria (que es seguir cotizando al seguro aunque ya no trabajes), ese plan se acaba si: 1) le dices por escrito al Seguro que ya no quieres seguir; 2) dejas de pagar tus cuotas a tiempo (como dice el artículo 200); o 3) vuelves a tener un trabajo donde te den de alta en el seguro de ley. Si te dieron de baja de la continuación voluntaria porque no pagaste, puedes pedir por escrito que te vuelvan a aceptar en ese plan, pero solo tienes 12 meses después de que te dieron de baja para hacer la solicitud.
Texto oficial
Artículo 202. La continuación voluntaria terminará por: I. Declaración expresa del interesado; II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley, y III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley. La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Párrafo adicionado DOF 27-03-2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.