- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 203
Artículo 203 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 203 dice que el registro de tus familiares que tienen derecho a recibir servicios de salud (como tu esposa, hijos o papás) debe seguir lo que marca esta ley. También aplica para cualquier seguro que hayas contratado, como el de gastos médicos. En pocas palabras, todo lo relacionado con quiénes son tus beneficiarios y cómo funcionan esos seguros tiene que cumplir con las reglas que ya están escritas aquí. No hay nada nuevo, solo se reafirma que hay que respetar lo que ya dice la ley.
Texto oficial
Artículo 203. El registro de Familiares Derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley. CAPÍTULO II INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.