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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 203 dice que el registro de tus familiares que tienen derecho a recibir servicios de salud (como tu esposa, hijos o papás) debe seguir lo que marca esta ley. También aplica para cualquier seguro que hayas contratado, como el de gastos médicos. En pocas palabras, todo lo relacionado con quiénes son tus beneficiarios y cómo funcionan esos seguros tiene que cumplir con las reglas que ya están escritas aquí. No hay nada nuevo, solo se reafirma que hay que respetar lo que ya dice la ley.

Texto oficial

Artículo 203. El registro de Familiares Derechohabientes y las demás reglas de los seguros contratados se ajustarán a las disposiciones aplicables previstas en esta Ley. CAPÍTULO II INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 62) ↗

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