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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LISSSTE/201
Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dejaste de trabajar, puedes seguir voluntariamente en el seguro del ISSSTE. Para hacerlo, tienes que pedirlo por escrito al Instituto dentro de los 60 días siguientes a que te dieron de baja del trabajo. Pasado ese plazo, ya no podrás hacer el trámite.

Texto oficial

Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los sesenta días siguientes al de la baja del empleo. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 62 de 128

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 61) ↗

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