- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 253
Artículo 253 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien usa de manera indebida los derechos o beneficios que da esta Ley (como servicios médicos o préstamos), el Instituto puede tomar medidas en su contra. Va a presentar demandas o denuncias ante las autoridades que correspondan, y hacer todo lo necesario por la vía legal. También aplica para quien dañe el dinero o los bienes del Instituto, o intente hacer cualquiera de estas cosas prohibidas. En pocas palabras, si alguien se pasa de listo o afecta al Instituto, este puede meterlo a la ley.
Texto oficial
Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 78 de 128
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.