- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, usando el dinero que tenga disponible en el Fondo de servicios sociales y culturales, va a dar estos servicios: talleres de cultura, clases o cursos de educación y capacitación, ayuda para jubilados, pensionados y personas con discapacidad, y programas para promover el deporte. También puede incluir otros servicios que autorice la Junta Directiva, pero solo si no ponen en riesgo el dinero del fondo a corto, mediano o largo plazo.
Texto oficial
Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios: I. Programas culturales; II. Programas educativos y de capacitación; III. De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados; IV. Programas de fomento deportivo, y V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo. Sección III Régimen Financiero
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.