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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
198

Artículo 198 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, usando el dinero que tenga disponible en el Fondo de servicios sociales y culturales, va a dar estos servicios: talleres de cultura, clases o cursos de educación y capacitación, ayuda para jubilados, pensionados y personas con discapacidad, y programas para promover el deporte. También puede incluir otros servicios que autorice la Junta Directiva, pero solo si no ponen en riesgo el dinero del fondo a corto, mediano o largo plazo.

Texto oficial

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios: I. Programas culturales; II. Programas educativos y de capacitación; III. De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados; IV. Programas de fomento deportivo, y V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo. Sección III Régimen Financiero

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 61) ↗

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