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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se paga por los servicios sociales y culturales. Los trabajadores aportan el 0.5% de su sueldo base, y las dependencias o entidades donde trabajan aportan otro 0.5% de ese mismo sueldo. Además, para las guarderías del Instituto, las dependencias y entidades deben pagar la mitad del costo por cada hijo de sus trabajadores que use el servicio. Ese costo anual lo define la Junta Directiva.

Texto oficial

Artículo 199. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente: I. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico, y II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto cinco por ciento del Sueldo Básico. En adición a lo anterior, para los servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, las Dependencias y Entidades cubrirán el cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos de sus Trabajadores que hagan uso del servicio en las estancias de bienestar infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva. TÍTULO TERCERO DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO CAPÍTULO I CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 61) ↗

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