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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, antes de que comience el año fiscal, la Junta Directiva del Instituto tiene que aprobar un plan sobre cómo se van a manejar y crear sus Reservas (que son como ahorros o fondos guardados para emergencias o necesidades futuras). Este plan lo propone el Director General, basándose en el presupuesto del próximo año y en estudios financieros hechos especialmente para esto. El plan debe incluir, como mínimo, un reporte de todo el dinero que tiene el Instituto, separado por tipo de Reserva; las proyecciones de lo que va a ingresar y gastar; cuánto dinero se va a destinar cada trimestre y año para aumentar o reponer cada Reserva; y los recursos que se planea usar de la Reserva de operación (el fondo para gastos diarios) durante el año. La Junta Directiva puede cambiar este plan en cualquier momento, pero no puede reducir los montos que ya están comprometidos para aumentar las Reservas financieras, actuariales (fondos para cubrir obligaciones futuras, como pensiones) y la general. Si hacen un cambio, el Director General debe explicar cómo afectará eso a mediano y largo plazo.

Texto oficial

Artículo 243. A propuesta del Director General, con base en el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio y en los estudios financieros y actuariales que se presenten cada año a la Junta Directiva, ésta deberá aprobar anualmente en forma previa al inicio del ejercicio fiscal un programa anual de administración y constitución de Reservas, conforme al reglamento correspondiente, el cual confirmará o adecuará en lo conducente, una vez que se conozca el presupuesto de gastos definitivo del Instituto. Este programa contendrá como mínimo los siguientes elementos: I. Un informe sobre la totalidad de los recursos financieros en poder del Instituto, separándolos por tipo de Reservas conforme a esta Ley; II. Proyecciones de ingresos y egresos totales en efectivo, y de la Reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal; III. Los montos trimestrales y anuales que se dedicarán a incrementar o reconstituir cada una de las Reservas en el siguiente ejercicio fiscal; proyección de las tasas de interés que generarán dichas Reservas y montos esperados de las mismas al final del ejercicio, y IV. Los recursos anuales que en forma trimestral prevea afectar a la Reserva de operación para el siguiente ejercicio fiscal. La Junta Directiva, a propuesta del Director General, podrá modificar en cualquier momento la asignación de recursos contenida en el programa de administración y constitución de Reservas, con excepción de los montos de incremento de las Reservas financieras y actuariales y de la Reserva general financiera y actuarial comprometidos, cuando los flujos de ingresos y gastos a lo largo del ejercicio así lo requieran. La propuesta del Director General deberá describir el impacto que esa modificación tendrá en el mediano y largo plazo. Sección IV De la Inversión de las Reservas y de su Uso para la Operación

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 75) ↗

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