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Artículo 242 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto solo puede usar el dinero guardado de cada seguro o cobertura para los gastos que le correspondan a ese mismo seguro. Esto solo se puede hacer si la Junta Directiva lo aprueba, a petición del Director General. El dinero solo se puede ocupar en tres casos: cuando haya una crisis económica que dure más de un año y afecte los ingresos o gastos; cuando los siniestros (los accidentes o daños que cubre el seguro) sean más caros de lo calculado en el estudio anual; o para pagar beneficios futuros que ya estaban apartados.

Texto oficial

Artículo 242. El Instituto podrá disponer de las Reservas financieras y actuariales de cada seguro y cobertura sólo para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos, previo acuerdo de la Junta Directiva a propuesta del Director General, y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva o para el pago de beneficios futuros para los que se hubiera efectuado la provisión correspondiente. Sección III Del Programa Anual de Administración y Constitución de Reservas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.