- Ley
- LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta Directiva del Instituto es la que decide cómo y cuándo se arman los ahorros (reservas) para cubrir gastos financieros y de seguros. Esto lo hace siguiendo un reglamento y tomando en cuenta el informe que el propio Instituto le entregue. En otras palabras, no es una decisión al azar, sino que se basa en reglas y datos oficiales.
Texto oficial
Artículo 241. Las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general financiera y actuarial, se constituirán en la forma, términos y plazos que se establezcan por la Junta Directiva, conforme al reglamento correspondiente, considerando el informe que el Instituto le envíe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.