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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
241

Artículo 241 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva del Instituto es la que decide cómo y cuándo se arman los ahorros (reservas) para cubrir gastos financieros y de seguros. Esto lo hace siguiendo un reglamento y tomando en cuenta el informe que el propio Instituto le entregue. En otras palabras, no es una decisión al azar, sino que se basa en reglas y datos oficiales.

Texto oficial

Artículo 241. Las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general financiera y actuarial, se constituirán en la forma, términos y plazos que se establezcan por la Junta Directiva, conforme al reglamento correspondiente, considerando el informe que el Instituto le envíe.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 75) ↗

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