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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
244

Artículo 244 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe tener un área especial que se encargue de invertir su dinero. Esa área debe seguir reglas claras para manejar los recursos con cuidado, buscando que den buenos resultados, se puedan usar rápido cuando se necesiten y correr el menor riesgo posible. Todo debe hacerse con transparencia, siguiendo las prácticas financieras que se usan en México, y dando a conocer toda la información importante. Además, esa área debe tener el equipo y el personal capacitado para que todo el proceso sea flexible, claro y eficiente.

Texto oficial

Artículo 244. El Instituto deberá contar con una unidad administrativa que de manera especializada, se encargará de la inversión de los recursos del Instituto y los mecanismos que deberá utilizar para ello, conforme al reglamento correspondiente, bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 76 de 128 diversificación de riesgo, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio financiero nacional, procurando una revelación plena de información. Dicha unidad administrativa deberá contar con una infraestructura profesional y operativa que permita un proceso flexible, transparente y eficiente.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 75) ↗

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