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Ley
LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 245 dice que el dinero que el IMSS guarda para emergencias (llamado "Reserva de operación") solo se puede invertir en cosas seguras, como bonos del gobierno federal. Si quieren invertirlo en otros lugares, como acciones o instrumentos de bancos, primero deben preguntarle al Comité de Inversiones si está bien. La idea es que ese dinero siempre esté protegido y no se arriesgue.

Texto oficial

Artículo 245. La Reserva de operación y la Reserva de operación para contingencias y financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; o en su caso, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, en valores de alta calidad crediticia o en otros instrumentos financieros.

Ver texto oficial de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (pág. 76) ↗

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