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Artículo 196 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, si tiene dinero disponible en su fondo especial, te dará servicios baratos (a precios módicos) como: apoyos para comprar cosas básicas y del hogar, viajes, servicios funerarios, y guarderías o cuidados para niños. También puede ofrecer otros servicios si su consejo lo autoriza, pero solo si no pone en riesgo las finanzas del fondo a corto, mediano o largo plazo.

Texto oficial

Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes: I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; II. Servicios turísticos; III. Servicios funerarios; IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo. Sección II Servicios Culturales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.