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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes deben pagar el IVA y cómo funciona. Tienen que pagarlo las personas (como tú) y las empresas que en México vendan productos, presten servicios, renten algo o importen cosas de otro país. El IVA se calcula aplicando el 16% al precio de lo que vendes o prestas, pero ese impuesto no cuenta como parte del precio original. Quien vende o presta el servicio debe cobrar el IVA por separado y decirlo claramente en la factura o recibo. Al final, el vendedor paga al gobierno la diferencia entre el IVA que él cobró y el que le cobraron a él por sus gastos, siempre que sea válido según la ley. Esto no se considera una violación a los precios, ni siquiera si son precios oficiales.

Texto oficial

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 21-11-1991, 27-03-1995, 07-12-2009 El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la misma. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019 El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. Párrafo reformado DOF 31-12-1998 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 2 de 128 El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 1) ↗

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