LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica quiénes deben pagar el IVA y cómo funciona. Tienen que pagarlo las personas (como tú) y las empresas que en México vendan productos, presten servicios, renten algo o importen cosas de otro país. El IVA se calcula aplicando el 16% al precio de lo que vendes o prestas, pero ese impuesto no cuenta como parte del precio original. Quien vende o presta el servicio debe cobrar el IVA por separado y decirlo claramente en la factura o recibo. Al final, el vendedor paga al gobierno la diferencia entre el IVA que él cobró y el que le cobraron a él por sus gastos, siempre que sea válido según la ley. Esto no se considera una violación a los precios, ni siquiera si son precios oficiales.
- Art. 2Este artículo fue eliminado de la ley. Las leyes cambian con el tiempo, y "derogar" significa que se quitó de los libros oficiales. Después de varios cambios, el 11 de diciembre de 2013 se canceló definitivamente, así que ya no tiene ningún efecto.
- Art. 3El artículo 3 dice que TODAS las personas, empresas u organizaciones (como el gobierno federal, los estados, los municipios, asociaciones de beneficencia o cooperativas) tienen la obligación de cobrar y pagar el IVA, incluso si antes estaban exentas de otros impuestos. Nadie se salva de aplicarlo. El gobierno (federal, estatal y municipal) solo paga IVA por las actividades que no generen derechos o aprovechamientos (como trámites o servicios públicos), y puede descontar el IVA que le cobraron solo si está relacionado con esas actividades que sí pagan el impuesto. Además, cuando el gobierno federal o sus organismos compren bienes o reciban servicios de personas físicas o de empresas extranjeras sin oficinas en México, deben retener el IVA (quitarlo del pago y entregarlo al SAT). También deben hacerlo cuando contraten servicios de autotransporte de carga con personas morales. Los estados y municipios NO tienen que hacer esta retención. Por último, para efectos del IVA, una persona o empresa extranjera que tenga oficinas o sucursales en México se considera residente en el país por todo lo que haga desde esas sucursales.
- Art. 4El acreditamiento es cuando puedes restar el IVA que te cobraron (como cuando compras cosas para tu negocio) del IVA que tú le cobras a tus clientes. Solo es válido si ese IVA te lo trasladaron en una factura o si lo pagaste al importar productos o servicios en el mismo mes. Hay una excepción: el IVA de ciertos servicios especiales del artículo 15-D del Código Fiscal no lo puedes acreditar. Ese derecho a acreditar es solo tuyo como contribuyente, no lo puedes pasar a otra persona, excepto si tu empresa se fusiona con otra; en caso de escisión (separación de la empresa), solo la empresa original puede usar el saldo pendiente.
- Art. 5Este artículo explica cómo puedes recuperar (acreditar) el IVA que pagaste en tus compras o gastos de tu negocio. Para que puedas hacerlo, el gasto debe ser estrictamente necesario para tu actividad, como algo que puedas deducir del ISR (Impuesto Sobre la Renta). Además, el IVA debe aparecer por separado en tu factura (comprobante fiscal) a tu nombre, o en el pedimento de aduana si importaste productos. Si contratas servicios especializados de otra empresa, debes asegurarte de que tenga su registro ante la Secretaría del Trabajo y pedirle copia de su declaración de IVA, para que tú puedas acreditar el impuesto. Si el contratista no te entrega esos papeles a más tardar al mes siguiente de que le pagaste, tú no puedes recuperar el IVA de ese servicio.
- Art. 6Imagínate que al hacer tu declaración de impuestos te salió a tu favor, es decir, pagaste de más. Ese dinero extra solo lo puedes usar de dos maneras: o lo aplicas para pagar menos IVA en los meses siguientes hasta que se termine, o pides que te lo devuelvan completo. Si decides pedir la devolución, ya no podrás usarlo después para descontarlo de otros pagos. En el caso especial de quienes dan servicios de suministro de agua, si les sale saldo a favor cada mes, el SAT debe pagarles ese dinero, pero solo para invertirlo en infraestructura de agua o para pagar ciertos derechos; además, tienen que comprobar que realmente lo usaron para eso.
- Art. 7Si vendiste algo y después te devuelven el producto, o si ofreces descuentos o bonificaciones, o si regresas anticipos o depósitos que te habían dado, puedes restar esa cantidad del valor de tus ventas en tu declaración mensual del IVA, siempre que demuestres por escrito que devolviste el IVA que habías cobrado. Ese documento debe tener claramente separado el precio del producto y el IVA devuelto, además de los datos de la factura original. Si tú eres el que compró y devuelves la mercancía o recibes un descuento, debes reducir el IVA que te habías acreditado (que es el que pagaste en tus compras) en el mes que pase eso; si el IVA que te acreditaste es menor al que te devuelven, tendrás que pagar la diferencia en tu declaración de ese mes. Esto no aplica si ya te habían retenido el IVA (es decir, si ya te lo cobraron de otra forma); en ese caso, tienes que presentar una declaración extra para corregir la operación, pero sin que cuente como una declaración adicional dentro del límite que marca la ley.
- Art. 8Este artículo habla sobre cuándo se considera que hay una "enajenación", que es cuando vendes o transfieres la propiedad de algo. Para los fines de la Ley del IVA, también se considera enajenación cuando a una empresa le faltan bienes en su inventario, como si los hubiera vendido. Sin embargo, si te falta mercancía, la ley te da la oportunidad de demostrar que no fue una venta, por ejemplo, que se perdieron o se descompusieron.
- Art. 9No tienes que pagar el impuesto (IVA) cuando vendas los siguientes bienes: - Terrenos o el suelo. - Casas (construcciones para vivir), aunque si solo una parte de la construcción es casa, solo esa parte queda libre del impuesto. Los hoteles sí pagan, no entran en esta exención. - Libros, periódicos y revistas, y también cuando un autor vende los derechos para usar su obra. - Muebles usados (como muebles de segunda mano), pero no si los vende una empresa. - Boletos de lotería, rifas, sorteos y sus premios, según la Ley del Impuesto sobre la Renta. - Dinero en pesos o moneda extranjera, y monedas de oro o plata que hayan sido de uso corriente, y las piezas llamadas onza troy. - Acciones de empresas, pagarés y otros títulos de crédito, excepto algunos certificados de depósito o de participación inmobiliaria que no sean para casa habitación o terreno. - Lingotes de oro con al menos 99% de pureza, si se venden al menudeo al público. - Ventas entre personas que viven en el extranjero, siempre que los bienes hayan sido exportados o metidos al país con un programa autorizado para la industria maquiladora o manufacturera.
- Art. 10Este artículo dice cuándo se considera que una venta ocurrió en México. Si el producto está en el país cuando lo mandas al comprador, o si se lo entregas aquí sin necesidad de envío, la venta cuenta como hecha en territorio nacional. Para cosas como autos o barcos que tienen registro mexicano, aunque estén físicamente en otro país, la venta se considera en México si el vendedor vive aquí (o tiene una oficina en México aunque viva en el extranjero). En el caso de bienes intangibles, como derechos o patentes, se considera que la venta ocurre en México si tanto el comprador como el vendedor viven en el país.
- Art. 11Este artículo explica cuándo se considera que vendiste algo para efectos de impuestos. Si vendes un bien a plazos, la venta se toma en cuenta hasta que te pagan, y solo por la cantidad que te pagaron. Si vendes un título (como un certificado que da derecho a un bien), la venta se considera cuando te pagan por el título; si no lo transfieres, se considera cuando entregas físicamente el bien a otra persona. Para los certificados de participación inmobiliaria, la venta del bien ocurre cuando transfieres el certificado. Si en tu negocio faltan bienes del inventario, la venta se considera en el momento en que tú o el SAT se den cuenta del faltante, lo que pase primero; y en donaciones que paguen impuesto, se toma en cuenta cuando entregas el bien o emites el comprobante de la transferencia, también lo que ocurra primero.
- Art. 12Para calcular el impuesto cuando vendes algo, se toma en cuenta el precio que acordaste con el comprador, más cualquier otro dinero que le cobres aparte, como otros impuestos, derechos, intereses por pago tarde o adelantado, multas por incumplimiento o cualquier otro cargo extra. En pocas palabras, el impuesto se calcula sobre todo lo que el comprador te pague, no solo el precio base del producto o servicio. Esto aplica a cualquier venta que hagas.
- Art. 13Este artículo ya no existe, está eliminado de la ley. Las leyes se pueden modificar o quitar con el tiempo; cuando ves la palabra "derogado" significa que ese artículo fue eliminado oficialmente, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 14Este artículo define cuándo alguien está prestando un servicio por su cuenta, sin ser empleado. Básicamente, dice que es cuando haces un trabajo para otra persona, sin tener un jefe, y te pagan por ello. Por ejemplo, cuando eres taxista, agente de seguros, abogado o cualquier profesionista que cobra por su servicio. También incluye servicios como reparar algo, dar asesoría técnica o ser intermediario en un negocio. La regla clave es que no cuentan los trabajos donde tienes un patrón y te pagan un sueldo, porque eso ya es una relación de empleado.
- Art. 15No pagarás el impuesto (IVA) en los siguientes casos: cuando te cobren comisiones por un crédito hipotecario para comprar, construir o reparar tu casa, pero solo si esos cobros son por el trámite del crédito, no después de que ya te lo autorizaron. Tampoco pagarás por las comisiones que las administradoras de tu Afore o los bancos te cobren por manejar tus ahorros para el retiro. Los servicios gratis también están exentos del impuesto, a menos que los reciban los mismos socios o miembros de la empresa que los da.
- Art. 16Este artículo dice cuándo se considera que un servicio se presta en México, lo cual es importante para saber si se deben pagar impuestos aquí. Si el servicio lo da una persona o empresa que vive en México, se entiende que se presta en el país, aunque solo sea una parte. En el transporte internacional (como aviones o barcos), se considera que el servicio se da en México si el viaje comienza aquí, sin importar de dónde sea la empresa. Para vuelos internacionales, solo el 25% del servicio se considera en territorio nacional. En el caso de servicios digitales (como Netflix o Spotify) de empresas extranjeras sin oficina en México, se entiende que se prestan en el país si el cliente está en México. Por último, cuando un mexicano paga intereses o comisiones por usar una tarjeta de crédito a un banco del extranjero, el servicio se considera en México si la tarjeta se usa aquí.
- Art. 17Cuando ofreces un servicio, tienes que pagar el impuesto justo en el momento en que te pagan por él, y solo por la cantidad que recibiste. Esto no aplica para los intereses de los que habla otro artículo de la ley, donde el impuesto se paga desde que se genera el interés, aunque todavía no lo hayas cobrado. Si das un servicio totalmente gratis, pero la ley dice que igual debes pagar impuesto por él, entonces el impuesto se cobra desde el momento en que proporcionas el servicio, sin esperar a que te paguen. En otras palabras, para servicios gratuitos, el impuesto se activa desde que lo das, no cuando recibes dinero.
- Art. 18Cuando cobres por un servicio, el impuesto se calcula sobre todo lo que acuerdes cobrar, más cualquier otra cantidad extra que le pongas al cliente. Eso incluye no solo el pago directo, sino también cosas como otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de cualquier tipo, reembolsos, intereses normales o por retraso, multas por incumplir el contrato, o cualquier otro concepto que le cobres a quien recibe el servicio. En pocas palabras, el valor para el impuesto es el total del dinero que el cliente te paga, sin importar el nombre que le des a cada parte.
- Art. 18-AEste artículo habla de cómo se calcula el impuesto sobre los intereses que te cobran en créditos de bancos, tarjetas o arrendamientos. Para la cuenta del impuesto, se toma el "valor real" de los intereses, que ajusta los intereses normales quitándoles el efecto de la inflación. Las comisiones que te cobren por sacar efectivo o por otros cargos no cuentan como parte de esos intereses, a menos que sean por pagar tarde (intereses moratorios). Para sacar el "valor real", se resta la inflación del periodo a la tasa de interés que te aplicaron, usando como referencia el valor de la Unidad de Inversión (UDI). Si el crédito está en moneda extranjera, también se suma la ganancia por el tipo de cambio al cálculo de la tasa de interés, considerando el saldo promedio de lo que debes.
- Art. 18-BEste artículo dice que solo ciertos servicios digitales entran en una regla especial del IVA. Entre ellos están: bajar o ver videos, música, juegos (incluyendo de azar), películas, noticias, el clima o estadísticas; también servicios de intermediación entre quien vende y quien compra (como Mercado Libre o Uber); clubes en línea y páginas de citas; y enseñanza a distancia o exámenes en línea. Todos estos deben cobrarse y funcionar de manera automática, aunque a veces una persona ayude un poco. Pero ojo: descargar o acceder a libros, periódicos y revistas digitales no entra en esta lista.
- Art. 18-CEste artículo dice cuándo la ley considera que una persona que recibe un servicio está en México. Pasa si le diste al que presta el servicio una dirección en México, o si pagaste usando un intermediario (como un banco o una aplicación) que está en el país. También aplica si la dirección IP de tu computadora o celular es de las que le tocan a México, o si le diste un número de teléfono con la clave LADA de México (por ejemplo, +52).
- Art. 18-DEste artículo habla de las empresas extranjeras que venden servicios digitales (como Netflix, Spotify o plataformas de cursos en línea) a personas que viven en México, pero que no tienen oficinas aquí. Les dice que solo tienen que cumplir con estas obligaciones: Primero, deben registrarse en el SAT dentro de los 30 días después de empezar a vender sus servicios en México. Después, tienen que cobrar el IVA (16%) aparte del precio del servicio, mostrarlo claramente en la cuenta y pagarlo al SAT cada mes a más tardar el día 17. También deben reportar mensualmente cuántos servicios vendieron y a cuántos clientes, y enviar facturas electrónicas si el cliente las pide. Por último, necesitan nombrar a un representante legal en México y tramitar su firma electrónica para poder hacer todos estos trámites.
- Art. 18-ESi cumples con las obligaciones del artículo 18-D (como presentar avisos o pagar impuestos por cuenta de alguien del extranjero), eso no significa que esa persona o empresa del extranjero tenga un local fijo de negocios en México. No le van a considerar que tiene un "establecimiento permanente", o sea, no se le trata como si estuviera operando de forma regular aquí. Solo por cumplir esos trámites no la hacen responsable de más impuestos en el país. Así que no te preocupes: hacer esos requisitos no te crea una presencia fiscal permanente en México.
- Art. 18-FSi tú pagas por un servicio de estos, puedes descontarte el impuesto que te cobraron por separado, pero solo si cumples con los requisitos de la ley. No necesitas usar los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que normalmente pide el SAT. En su lugar, el recibo o factura que te den debe cumplir al menos con lo que marca el artículo 18-D, fracción V de esta misma ley. Es decir, puedes acreditar el impuesto aunque tu comprobante no sea un CFDI, siempre que tenga la información básica que se pide en esa regla.
- Art. 18-GSi no pagas tus impuestos, no entregas al SAT el dinero que retuviste de tus trabajadores (como el ISR), o no presentas tus declaraciones de pago o informativas (según lo que marcan los artículos 18-D y 18-J de esta ley), te van a multar o sancionar. La sanción será la que digan esta misma ley y el Código Fiscal de la Federación, que es el reglamento general de impuestos. En pocas palabras, si no cumples con reportar y pagar lo que debes, te vas a meter en problemas con el SAT.
- Art. 18-HPues mira, esta regla aplica cuando compras un paquete que incluye servicios digitales de los que sí pagan IVA (como Netflix, Spotify, etc.) y otros servicios digitales que no están en esa lista. En ese caso, el IVA del 16% solo se cobra sobre la parte del paquete que corresponde a esos servicios gravados, pero la empresa debe detallar en tu ticket o factura cuánto vale cada servicio por separado. Si no hacen esa separación en el comprobante, entonces la ley asume que el 70% del precio total del paquete corresponde a los servicios que sí pagan IVA, y sobre ese 70% te cobrarán el impuesto.
- Art. 18-H BISEl artículo habla de que, si no cumples con ciertas obligaciones que la ley te pide (las que están en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-H), te pueden aplicar una sanción. En pocas palabras, si dejas de hacer algo que la ley te ordena en esos puntos específicos, te van a castigar. No dice exactamente cuál es el castigo, pero sí deja claro que vas a tener problemas legales por no cumplir. Es como cuando te dicen "si no haces esto, te va a ir mal".
- Art. 18-H QUÁTERCuando el SAT (Servicio de Administración Tributaria) quiere bloquear temporalmente el acceso a un servicio digital, debe decírselo a las compañías de internet o telefonía de México mediante una orden por escrito, explicando bien las razones legales. Esa orden la tiene que dar un funcionario con el cargo de administrador general, según las reglas internas del SAT. Además, el SAT puede pedir ayuda a otras autoridades si necesita apoyo para hacer cumplir el bloqueo. Las empresas de telecomunicaciones tienen **5 días** para hacer el bloqueo, contando desde el día siguiente a que reciban la notificación oficial. Después de hacerlo, deben avisar al SAT que ya cumplieron, a más tardar al quinto día siguiente de haber realizado el bloqueo.
- Art. 18-H TEREl SAT (Servicio de Administración Tributaria) tiene que avisarte antes de bloquearte tu cuenta o negocio. Primero te notificará por escrito que detectó que no cumpliste con tus obligaciones fiscales. Esto aplica especialmente cuando fallas en obligaciones como las que mencionan las fracciones I, VI y VII de la ley. En pocas palabras: no te pueden bloquear sin antes darte una advertencia formal.
- Art. 18-ISi alguien del extranjero te presta un servicio digital (como vender cosas por una plataforma o anunciar en redes) y no está registrado en la lista especial del SAT para cobrar impuestos, entonces tú, como la persona o empresa que recibe ese servicio aquí en México, debes tratarlo como si estuvieras importando ese servicio. Esto significa que tienes que pagar el IVA correspondiente, igual que cuando compras algo del extranjero. El artículo 24 de la ley dice qué tipo de servicios entran en esta regla, como los de intermediación, publicidad o plataformas digitales. Así que si usas estos servicios sin que el proveedor extranjero esté registrado, tú eres el responsable de declarar y pagar el impuesto.
- Art. 18-JLos residentes en el extranjero que no tengan oficinas o establecimientos en México y que actúen como intermediarios (como plataformas digitales tipo Airbnb, Uber o Mercado Libre) en la venta de bienes o servicios de otras personas, tienen que cumplir con estas reglas: Primero, deben mostrar en su página web, app o plataforma el IVA por separado del precio del producto o servicio, o bien, pueden incluir el IVA en el precio total siempre que pongan claramente la leyenda "IVA incluido". Segundo, si ellos cobran el precio y el IVA en nombre del vendedor o prestador del servicio, tienen que retenerle a la persona física (como un particular que vende algo) el 50% del IVA que cobraron. Si esa persona no les da su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), entonces deben retenerle el 100% del IVA. En el caso de que el intermediario sea una empresa o persona extranjera que da servicios digitales (como streaming, música o publicidad), debe retener el 100% del IVA cobrado. Además, si el cliente se lo pide, deben enviarle por correo electrónico un comprobante fiscal (como una factura) a nombre de quien pidió la retención o a nombre propio.
- Art. 18-KSi vendes productos o das un servicio por el que tengas que cobrar el IVA, y usas a otra persona para que haga la venta por ti (como un intermediario), entonces estás obligado a mostrar el precio de forma clara y aparte decir cuánto es del IVA. Es decir, no puedes solo decir el precio total, debes especificar cuánto es del impuesto. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.
- Art. 18-LEste artículo aplica a personas como tú que trabajan por su cuenta y ganan hasta 300 mil pesos al año, pero solo si recibes esos ingresos a través de un intermediario, como una plataforma digital o una empresa que te paga por tus servicios. Si ese es tu caso, entonces entran en juego las reglas que se explican en el artículo 18-K de la misma ley. En pocas palabras, la ley te pone atención si tus ingresos son menores a esa cantidad y los manejas por medio de alguien más, no directamente con tus clientes.
- Art. 18-MEste artículo es para los contribuyentes que trabajan con plataformas digitales (como Uber o Didi). Básicamente, si una plataforma te retiene el IVA de todo lo que ganas por tu actividad, puedes decidir que esa retención sea tu pago final y ya no tienes que hacer más trámites. También aplica si la plataforma te cobró parte del pago y tú cobraste otra parte directamente, siempre que en ese caso tú pagues un impuesto del 8% de lo que cobraste. Si eliges esta opción, debes darte de alta en el RFC, guardar los recibos digitales (CFDI) que te dé la plataforma, y también expedir facturas a tus clientes. Te toca avisar al SAT que elegiste esta opción dentro de los 30 días después de tu primer cobro. Una vez que elijas esto, no lo puedes cambiar durante 5 años, y si dejas de trabajar con plataformas, ya no aplica la opción.
- Art. 19Este artículo explica qué significa "uso o goce temporal de bienes". Básicamente, se refiere a cuando una persona deja que otra use sus cosas (como una casa, un carro, etc.) por un tiempo, a cambio de un pago. Esto incluye rentas, usufructos y cualquier otro acuerdo, sin importar cómo se llame legalmente. También dice que los tiempos compartidos (como los de vacaciones) entran en esta misma definición. En estos casos, una empresa te da derecho a usar un bien (como un departamento) por ciertos periodos, ya sea pagando una cantidad o comprando acciones de la empresa, pero sin que eso signifique que te vuelves dueño de sus propiedades.
- Art. 20No pagarás impuesto por rentar temporalmente casas que solo se usen para vivir (si el inmueble tiene varios usos, solo la parte de la casa-habitación queda libre de impuesto). Tampoco pagarás por rentar terrenos o fincas dedicados exclusivamente a la agricultura o ganadería. También están libres los libros, periódicos y revistas que rentes. Eso sí, la casa-habitación libre de impuesto no aplica si la rentas amueblada o la usas como hotel o casa de huéspedes.
- Art. 21Este artículo de la Ley del IVA dice que, para efectos de este impuesto, se considera que estás usando o disfrutando un bien (como un carro, una casa o una herramienta) en México aunque te lo hayan entregado en otro país o hayas firmado el contrato fuera. Lo que importa es dónde lo usas realmente, no dónde te lo dieron o firmaste el papel. Si el uso o disfrute del bien ocurre dentro del territorio nacional, entonces aplica la ley mexicana, sin importar el lugar de la entrega o del acuerdo legal. En corto, la clave es el lugar donde aprovechas el bien, no cómo llegó a tus manos.
- Art. 22Si tú prestas o rentas un objeto físico (como un coche, una herramienta o un equipo) a alguien por un tiempo, tienes que pagar el impuesto en el momento en que esa persona te pague por el préstamo. El impuesto se calcula sobre lo que te paguen cada vez que cobres. Es decir, no pagas hasta que recibas el dinero, y pagas por cada pago que te hagan.
- Art. 23Cuando rentas un bien (como un departamento, un coche o una herramienta), el impuesto se calcula sobre todo lo que pagues por usarlo. No solo cuenta la renta que acordaste, sino también cualquier otro cargo extra que te cobren, como gastos de mantenimiento, intereses por pagar tarde, multas o hasta otros impuestos que te trasladen. O sea, para la ley, el valor total de lo que pagas incluye todo lo que te cobren, no solo la renta básica. Esto aplica para cualquier tipo de cargo que te hagan por tener el bien en uso.
- Art. 24El Artículo 24 explica qué cuenta como "importación" para esta Ley del IVA. Básicamente, se considera importación cuando metes cosas físicas (bienes) al país, aunque sea temporalmente para maquilarlas, repararlas o transformarlas. También entra cuando compras o rentas cosas intangibles (como una patente o un software) de alguien que vive en el extranjero. Si usas en México servicios que te da una persona que no vive aquí (como asesoría por internet), también se considera importación. Por último, si mandas algo al extranjero a reparar y regresa con más valor, se paga impuesto solo por ese valor extra.
- Art. 25Este artículo dice que no se paga IVA al importar cosas en estos casos: - Cuando las mercancías solo están de paso (no se quedan definitivamente en México), como en tránsito, transbordo o importación temporal. - El equipaje personal y los muebles de casa que traigas, según las reglas de aduanas. - Cuando el producto o servicio que importas tampoco genera IVA si se vende o presta en México. - Bienes donados desde el extranjero al gobierno federal, estatal, municipal o a organizaciones autorizadas por Hacienda. - Obras de arte de alto valor cultural que se exhiban al público permanentemente, o creadas por mexicanos en el extranjero y traídas por ellos mismos. - Oro con al menos 80% de pureza y, en ciertos casos, vehículos que cumplan requisitos especiales de la Ley Aduanera. - También aplica cuando ya pagaste el IVA por productos que entraron temporalmente como parte de programas de maquila o ensamble, y después los importas de forma definitiva.
- Art. 26Este artículo define el momento exacto en que se considera que importaste un producto o servicio, lo cual es importante para saber cuándo debes pagar impuestos. En el caso normal, la importación ocurre en el momento en que presentas el pedimento (el documento oficial para meter mercancía al país) ante la aduana. Si la mercancía entró de manera temporal y luego decides dejarla definitivamente, la importación se considera en ese momento del cambio. Para servicios o casos especiales del artículo 24, la importación sucede cuando pagas realmente el servicio o producto; si acuerdas pagos periódicos, cada pago cuenta como una importación en esa fecha.
- Art. 27Para calcular el IVA cuando importas cosas como ropa o electrónicos, debes usar el valor que declaraste para pagar el impuesto de importación, sumándole lo que pagaste por ese impuesto y además cualquier otro impuesto o cuota que hayas cubierto por traer esos productos al país. Si importas bienes temporalmente para fabricar o reparar cosas en programas de maquila o de exportación, se toma el valor en aduana (lo que declaras al llegar) más los impuestos que pagarías si fuera una importación definitiva. En el caso de servicios o rentas importados (como los que menciona el artículo 24), el valor será el mismo que tendrían esos servicios o rentas si se hicieran en México. Si exportas algo temporalmente y después lo regresas al país con mejoras o mayor valor, calculas el IVA sobre el valor de importación más los impuestos, igual que en el primer caso.
- Art. 28Cuando compres productos del extranjero y los introduzcas a México, el pago del IVA será provisional y lo harás junto con el impuesto de importación. Esto aplica incluso si ese impuesto se difiere porque las mercancías están guardadas en un almacén fiscal. No puedes descontar ese IVA provisional de tus impuestos. Para bienes que se usen en programas de maquila, exportación, ensamble de vehículos o reparación en zonas fiscales, debes pagar el IVA a más tardar cuando presentes el pedimento de importación. Si el producto no paga impuesto general de importación, igual debes declarar y pagar el IVA en la aduana. Ese IVA que pagaste al importar sí lo puedes acreditar después, siempre que cumplas con los requisitos de la ley. Además, no puedes sacar las mercancías de la aduana sin haber pagado antes lo que corresponda.
- Art. 28-ASi tienes una empresa que trae productos del extranjero de manera temporal para armarlos, transformarlos o repararlos (como en programas de maquila o ensamble de vehículos), el SAT te puede dar un descuento del 100% del IVA que deberías pagar al importarlos. Ese descuento lo puedes usar para cubrir el IVA que tengas que pagar por esas mismas actividades, pero solo si te certificas con el SAT y demuestras que llevas un buen control de tus operaciones. La certificación dura un año y la puedes renovar hasta 30 días antes de que termine, mientras sigas cumpliendo los requisitos. El IVA que pagues con este descuento ya no lo puedes usar para ahorrar impuestos de otra forma, pero ese descuento no cuenta como ingreso para el ISR. Si no quieres certificarte, aún así puedes no pagar el IVA al importar, pero tendrás que dar una fianza de una institución autorizada para garantizar el pago si hace falta.
- Art. 29Las empresas que están registradas en México no tienen que cobrar el IVA (impuesto del 16%) cuando vendan productos o presten servicios que se vayan al extranjero, es decir, que se exporten. Esto aplica aunque el producto o servicio se venda a alguien que vive fuera de México. Por ejemplo, si vendes asesoría técnica, publicidad o seguros a una persona o empresa en el extranjero, no les cobras IVA. También incluye servicios como maquila (armar productos para exportar) o servicios de tecnología como desarrollo de software o respaldo de información. En pocas palabras, si el negocio beneficia a alguien fuera del país, no pagas ese impuesto.
- Art. 30Cuando vendas o prestes servicios en los casos que marca la ley (como los artículos 9 y 15), como exportador puedes cobrar el IVA con tasa del 0%. Eso significa que no le cobras impuesto al cliente, pero sí puedes recuperar el IVA que tú pagaste al hacer tu producto o servicio. Lo mismo aplica si eres una empresa mexicana que exporta bienes físicos para venderlos o rentarlos en el extranjero. También tienes derecho a recuperar el IVA si traes de vuelta a México productos que antes exportaste temporalmente para arreglarlos o transformarlos, siempre y cuando no hayas usado ese beneficio antes. La devolución del dinero solo se hace hasta que la exportación esté completamente finalizada según las reglas de aduanas, o hasta que cobre el pago de tu servicio, y solo por la parte que ya te pagaron.
- Art. 31Si eres turista extranjero y vienes a México, puedes pedir que te devuelvan el IVA (Impuesto al Valor Agregado) de las cosas que compres aquí, siempre y cuando te vayas del país por avión o por barco. Para lograrlo, necesitas cumplir tres condiciones: la factura o ticket de tu compra debe cumplir con los requisitos que pide el SAT (Servicio de Administración Tributaria), los productos que compraste deben salir físicamente de México (lo revisan en la aduana del aeropuerto o del puerto), y el total de tus compras en cada tienda debe ser de al menos 1,200 pesos. Eso sí, cuando te hagan la devolución, te van a descontar un pequeño costo por el trámite.
- Art. 32Si tienes que pagar este impuesto o haces las actividades que menciona el artículo 2o.-A, además de otras obligaciones, debes cumplir con lo siguiente: llevar tu contabilidad según las reglas del Código Fiscal de la Federación; si eres comisionista, separar en tus registros lo que haces por tu cuenta de lo que haces por encargo de otro; entregar comprobantes fiscales (como facturas); y presentar tus declaraciones de impuestos en las oficinas autorizadas. Si tienes varios negocios, solo presentas una declaración en la oficina de tu domicilio fiscal, pero debes guardar una copia en cada establecimiento y dársela a las autoridades de los estados donde estén, si te la piden. También tienes que emitir comprobantes por los impuestos que le retengas a otros, y reportar mensualmente a la autoridad, a más tardar el día 17 del mes siguiente, quiénes son esas personas; si eres una empresa que retiene impuestos a profesionistas, puedes evitar darles el comprobante si ellos te dan una factura que incluya el monto retenido.
- Art. 33Si vendes algo o prestas un servicio de manera accidental (no es tu negocio habitual) y tienes que pagar el IVA, debes presentar una declaración en el SAT dentro de los 15 días siguientes a cuando recibas el pago. Ese impuesto no lo puedes descontar de otros pagos. Si importas productos de manera ocasional, también aplica la misma regla, excepto para bienes tangibles, donde se sigue otro procedimiento. No necesitas llevar contabilidad ni hacer declaraciones mensuales, pero sí debes emitir facturas y guardarlas el tiempo que marca la ley.
- Art. 34Cuando alguien te pague por vender un producto, prestar un servicio o rentar algo, pero en lugar de darte dinero o un cheque te dé otros bienes (como un coche, ropa, etc.) o te pague con otro servicio, para calcular el IVA debes usar el valor de mercado de lo que recibiste (es decir, el precio normal al que se vende). Si no hay un valor de mercado definido, se toma el valor de un avalúo (una tasación oficial). Lo mismo aplica si regalas algo o das un servicio sin cobrar nada: igual tienes que pagar IVA tomando ese valor de mercado o avalúo. En las permutas (intercambiar una cosa por otra) y pagos en especie (pagar con bienes en lugar de dinero), el IVA se cobra por cada bien que entregues, por cada renta que des, o por cada servicio que prestes, aunque no recibas efectivo.
- Art. 35Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Antes lo cambiaron varias veces entre 1980 y 1989, pero en 1997 lo borraron para siempre. Como está derogado, ya no tienes que cumplir ni preocuparte por lo que decía. En pocas palabras, ya no existe.
- Art. 35-AEste artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 29 de diciembre de 1997. Aunque se agregó y modificó en los años ochenta, hoy no tiene ningún efecto legal, así que no te preocupes por él.
- Art. 35-BEste artículo fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no existe ni se aplica desde el 29 de diciembre de 1997. Solo había sido agregado diez años antes, el 31 de diciembre de 1987, pero después lo quitaron. No tienes que preocuparte por él, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es un artículo que ya no sirve y no debes tomar en cuenta.
- Art. 36El artículo 36 de esa ley fue eliminado. La palabra "derogado" significa que ya no existe ni se aplica. Como el artículo fue borrado el 29 de diciembre de 1997, ya no tienes que preocuparte por lo que decía. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente desde esa fecha. No hay nada que cumplir ni entender de él.
- Art. 37Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 29 de diciembre de 1997, ese texto dejó de aplicarse y ya no debes tomarle en cuenta para nada.
- Art. 38El Artículo 38 fue eliminado de la ley desde el 31 de diciembre de 1981, por lo que ya no está vigente ni se aplica. En México, cuando un artículo está "derogado" significa que dejó de tener validez, como si lo hubieran borrado de la ley. No debes preocuparte por lo que decía, porque actualmente ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 39Este artículo dice que cuando calcules cuánto impuesto debes pagar de forma estimada, tienes que usar la tasa de impuesto que marque la ley. Después, al resultado que obtengas, le restas las cantidades que puedas acreditar o descontar, siempre y cuando puedas comprobar que son legales. En pocas palabras, primero multiplicas la base por la tasa, y luego a eso le bajas lo que tengas derecho a descontar.
- Art. 40Básicamente, este artículo ya no sirve para nada. Fue eliminado (derogado) de la ley desde el 31 de diciembre de 1981, así que ya no tiene efecto legal. Después de ese artículo viene el Capítulo IX, que habla sobre cómo se reparten los recursos federales a los estados de la república.
- Art. 41El artículo 41 dice que la Secretaría de Hacienda puede hacer un acuerdo con los estados que quieran unirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir dinero del gobierno federal, pero con la condición de que no cobren ciertos impuestos locales o municipales. Por ejemplo, no pueden cobrar impuestos sobre cosas que ya pagan el IVA, como la venta de productos o servicios, excepto en el caso de hoteles, campamentos y tiempos compartidos, donde sí pueden cobrar un impuesto local solo por el hospedaje, sin incluir alimentos. Tampoco pueden gravar productos que se exporten, ni el dinero de las empresas, intereses, tarjetas de crédito, operaciones financieras, ni la renta de casas habitación. En el caso de obras de teatro y circos, pueden cobrar un impuesto local, pero no más del 8% del ingreso total del evento, sin sumar otros impuestos extra. Además, no pueden cobrar impuestos sobre la venta de billetes de lotería o rifas organizadas por el gobierno.
- Art. 42El artículo 42 dice que los estados y la CDMX sí pueden cobrar sus propios impuestos sobre la venta de casas o construcciones, siempre que ya se esté pagando el IVA por esa venta. También aclara que los gobiernos locales pueden cobrar impuestos sobre la tierra, las construcciones, su compra-venta o la plusvalía (cuando sube el valor de tu propiedad), pero sin tratar peor a quienes pagan IVA. Eso no aplica para los certificados de participación inmobiliaria que no se amortizan (un tipo de inversión en bienes raíces). Por último, los estados y municipios tienen prohibido cobrar cualquier impuesto local sobre la producción, venta o consumo de energía eléctrica, aunque sí pueden cobrar el impuesto predial sobre los terrenos de las plantas eléctricas y los derechos por alumbrado público.
- Art. 43Los estados de México tienen permitido crear sus propios impuestos para ciertos ingresos de personas físicas (como tú o cualquier persona que declare impuestos). Estos impuestos aplican específicamente cuando una persona gana dinero por trabajos profesionales independientes (como médicos, abogados o diseñadores), por rentar casas o departamentos, por vender propiedades, o por manejar un negocio propio. Los estados pueden cobrar entre el 2% y el 5% sobre esos ingresos, sin que esto viole ningún acuerdo con el SAT o la ley federal. Para trabajos profesionales independientes, el impuesto se calcula solo sobre las ganancias que vengan de una oficina fija dentro del estado donde trabajes. Si trabajas desde varias oficinas en diferentes estados, el impuesto se reparte entre ellos según cuánto dinero ganes en cada lugar. En el caso de rentas, el impuesto se paga al estado donde está ubicado el inmueble, aunque tu domicilio fiscal esté en otro lado. Para la venta de propiedades, la tasa del 2% al 5% se aplica sobre la ganancia (no sobre el precio total de venta) del inmueble que esté en ese estado.