Artículo 7 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendiste algo y después te devuelven el producto, o si ofreces descuentos o bonificaciones, o si regresas anticipos o depósitos que te habían dado, puedes restar esa cantidad del valor de tus ventas en tu declaración mensual del IVA, siempre que demuestres por escrito que devolviste el IVA que habías cobrado. Ese documento debe tener claramente separado el precio del producto y el IVA devuelto, además de los datos de la factura original. Si tú eres el que compró y devuelves la mercancía o recibes un descuento, debes reducir el IVA que te habías acreditado (que es el que pagaste en tus compras) en el mes que pase eso; si el IVA que te acreditaste es menor al que te devuelven, tendrás que pagar la diferencia en tu declaración de ese mes. Esto no aplica si ya te habían retenido el IVA (es decir, si ya te lo cobraron de otra forma); en ese caso, tienes que presentar una declaración extra para corregir la operación, pero sin que cuente como una declaración adicional dentro del límite que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 7o.- El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.- A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 11-12-2013, 09-12-2019 Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 26-12-1990 CAPITULO II De la enajenación
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