Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que al hacer tu declaración de impuestos te salió a tu favor, es decir, pagaste de más. Ese dinero extra solo lo puedes usar de dos maneras: o lo aplicas para pagar menos IVA en los meses siguientes hasta que se termine, o pides que te lo devuelvan completo. Si decides pedir la devolución, ya no podrás usarlo después para descontarlo de otros pagos. En el caso especial de quienes dan servicios de suministro de agua, si les sale saldo a favor cada mes, el SAT debe pagarles ese dinero, pero solo para invertirlo en infraestructura de agua o para pagar ciertos derechos; además, tienen que comprobar que realmente lo usaron para eso.

Texto oficial

Artículo 6o.- Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 19 de 128 agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Párrafo reformado DOF 31-12-1986, 31-12-1988, 28-12-1989, 26-12-1990, 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004, 09-12-2019 Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 09-12-2019 Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Reforma DOF 30-12-2002: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.