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Artículo 8 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo se considera que hay una "enajenación", que es cuando vendes o transfieres la propiedad de algo. Para los fines de la Ley del IVA, también se considera enajenación cuando a una empresa le faltan bienes en su inventario, como si los hubiera vendido. Sin embargo, si te falta mercancía, la ley te da la oportunidad de demostrar que no fue una venta, por ejemplo, que se perdieron o se descompusieron.

Texto oficial

Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 20 de 128 No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 21-11-1991 Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del citado artículo 7o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019 Artículo reformado DOF 31-12-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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