Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien te pague por vender un producto, prestar un servicio o rentar algo, pero en lugar de darte dinero o un cheque te dé otros bienes (como un coche, ropa, etc.) o te pague con otro servicio, para calcular el IVA debes usar el valor de mercado de lo que recibiste (es decir, el precio normal al que se vende). Si no hay un valor de mercado definido, se toma el valor de un avalúo (una tasación oficial). Lo mismo aplica si regalas algo o das un servicio sin cobrar nada: igual tienes que pagar IVA tomando ese valor de mercado o avalúo. En las permutas (intercambiar una cosa por otra) y pagos en especie (pagar con bienes en lugar de dinero), el IVA se cobra por cada bien que entregues, por cada renta que des, o por cada servicio que prestes, aunque no recibas efectivo.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.