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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
18-L

Artículo 18-L de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica a personas como tú que trabajan por su cuenta y ganan hasta 300 mil pesos al año, pero solo si recibes esos ingresos a través de un intermediario, como una plataforma digital o una empresa que te paga por tus servicios. Si ese es tu caso, entonces entran en juego las reglas que se explican en el artículo 18-K de la misma ley. En pocas palabras, la ley te pone atención si tus ingresos son menores a esa cantidad y los manejas por medio de alguien más, no directamente con tus clientes.

Texto oficial

Artículo 18-L.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-K de esta Ley, los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 35) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.