- Ley
- LEY del Impuesto al Valor Agregado
- Artículo
- 18-L
Artículo 18-L de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica a personas como tú que trabajan por su cuenta y ganan hasta 300 mil pesos al año, pero solo si recibes esos ingresos a través de un intermediario, como una plataforma digital o una empresa que te paga por tus servicios. Si ese es tu caso, entonces entran en juego las reglas que se explican en el artículo 18-K de la misma ley. En pocas palabras, la ley te pone atención si tus ingresos son menores a esa cantidad y los manejas por medio de alguien más, no directamente con tus clientes.
Texto oficial
Artículo 18-L.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-K de esta Ley, los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de las personas a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.