- Ley
- LEY del Impuesto al Valor Agregado
- Artículo
- 18-K
Artículo 18-K de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes productos o das un servicio por el que tengas que cobrar el IVA, y usas a otra persona para que haga la venta por ti (como un intermediario), entonces estás obligado a mostrar el precio de forma clara y aparte decir cuánto es del IVA. Es decir, no puedes solo decir el precio total, debes especificar cuánto es del impuesto. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.
Texto oficial
Artículo 18-K.- Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda. Artículo adicionado DOF 09-12-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.