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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
18-K

Artículo 18-K de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes productos o das un servicio por el que tengas que cobrar el IVA, y usas a otra persona para que haga la venta por ti (como un intermediario), entonces estás obligado a mostrar el precio de forma clara y aparte decir cuánto es del IVA. Es decir, no puedes solo decir el precio total, debes especificar cuánto es del impuesto. Esto aplica tanto si eres una persona como una empresa.

Texto oficial

Artículo 18-K.- Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo 18-J de esta Ley, deberán estar a lo dispuesto por esta Ley y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 35) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.