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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú prestas o rentas un objeto físico (como un coche, una herramienta o un equipo) a alguien por un tiempo, tienes que pagar el impuesto en el momento en que esa persona te pague por el préstamo. El impuesto se calcula sobre lo que te paguen cada vez que cobres. Es decir, no pagas hasta que recibas el dinero, y pagas por cada pago que te hagan.

Texto oficial

Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas. Artículo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 37) ↗

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