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Artículo 21 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo de la Ley del IVA dice que, para efectos de este impuesto, se considera que estás usando o disfrutando un bien (como un carro, una casa o una herramienta) en México aunque te lo hayan entregado en otro país o hayas firmado el contrato fuera. Lo que importa es dónde lo usas realmente, no dónde te lo dieron o firmaste el papel. Si el uso o disfrute del bien ocurre dentro del territorio nacional, entonces aplica la ley mexicana, sin importar el lugar de la entrega o del acuerdo legal. En corto, la clave es el lugar donde aprovechas el bien, no cómo llegó a tus manos.

Texto oficial

Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen. Artículo reformado DOF 12-11-2021 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 37 de 128

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.