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Artículo 20 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

No pagarás impuesto por rentar temporalmente casas que solo se usen para vivir (si el inmueble tiene varios usos, solo la parte de la casa-habitación queda libre de impuesto). Tampoco pagarás por rentar terrenos o fincas dedicados exclusivamente a la agricultura o ganadería. También están libres los libros, periódicos y revistas que rentes. Eso sí, la casa-habitación libre de impuesto no aplica si la rentas amueblada o la usas como hotel o casa de huéspedes.

Texto oficial

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes: I. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta. Fracción derogada DOF 31-12-1981. Adicionada DOF 09-12-2019 II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje. III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos. IV. Derogada. Fracción derogada DOF 30-12-1980. Adicionada DOF 21-11-1991. Derogada DOF 30-11-2016 V.- Libros, periódicos y revistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.