Artículo 19 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué significa "uso o goce temporal de bienes". Básicamente, se refiere a cuando una persona deja que otra use sus cosas (como una casa, un carro, etc.) por un tiempo, a cambio de un pago. Esto incluye rentas, usufructos y cualquier otro acuerdo, sin importar cómo se llame legalmente. También dice que los tiempos compartidos (como los de vacaciones) entran en esta misma definición. En estos casos, una empresa te da derecho a usar un bien (como un departamento) por ciertos periodos, ya sea pagando una cantidad o comprando acciones de la empresa, pero sin que eso signifique que te vuelves dueño de sus propiedades.
Texto oficial
Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido. Párrafo adicionado DOF 15-12-1995 Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate. Párrafo adicionado DOF 29-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.