Artículo 23 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando rentas un bien (como un departamento, un coche o una herramienta), el impuesto se calcula sobre todo lo que pagues por usarlo. No solo cuenta la renta que acordaste, sino también cualquier otro cargo extra que te cobren, como gastos de mantenimiento, intereses por pagar tarde, multas o hasta otros impuestos que te trasladen. O sea, para la ley, el valor total de lo que pagas incluye todo lo que te cobren, no solo la renta básica. Esto aplica para cualquier tipo de cargo que te hagan por tener el bien en uso.
Texto oficial
Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Artículo reformado DOF 31-12-1979 CAPITULO V De la importación de bienes y servicios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.