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Artículo 3 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 3 dice que TODAS las personas, empresas u organizaciones (como el gobierno federal, los estados, los municipios, asociaciones de beneficencia o cooperativas) tienen la obligación de cobrar y pagar el IVA, incluso si antes estaban exentas de otros impuestos. Nadie se salva de aplicarlo. El gobierno (federal, estatal y municipal) solo paga IVA por las actividades que no generen derechos o aprovechamientos (como trámites o servicios públicos), y puede descontar el IVA que le cobraron solo si está relacionado con esas actividades que sí pagan el impuesto. Además, cuando el gobierno federal o sus organismos compren bienes o reciban servicios de personas físicas o de empresas extranjeras sin oficinas en México, deben retener el IVA (quitarlo del pago y entregarlo al SAT). También deben hacerlo cuando contraten servicios de autotransporte de carga con personas morales. Los estados y municipios NO tienen que hacer esta retención. Por último, para efectos del IVA, una persona o empresa extranjera que tenga oficinas o sucursales en México se considera residente en el país por todo lo que haga desde esas sucursales.

Texto oficial

Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. Párrafo reformado DOF 31-12-1982, 28-12-1989, 21-11-1991, 28-12-1994, 27-03-1995, 30-12-2002, 01-12-2004, 07-06-2005 La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002 Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen. Párrafo adicionado DOF 30-12-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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