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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
18-I

Artículo 18-I de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien del extranjero te presta un servicio digital (como vender cosas por una plataforma o anunciar en redes) y no está registrado en la lista especial del SAT para cobrar impuestos, entonces tú, como la persona o empresa que recibe ese servicio aquí en México, debes tratarlo como si estuvieras importando ese servicio. Esto significa que tienes que pagar el IVA correspondiente, igual que cuando compras algo del extranjero. El artículo 24 de la ley dice qué tipo de servicios entran en esta regla, como los de intermediación, publicidad o plataformas digitales. Así que si usas estos servicios sin que el proveedor extranjero esté registrado, tú eres el responsable de declarar y pagar el impuesto.

Texto oficial

Artículo 18-I.- Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 18-D, fracción I de esta Ley, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de esta Ley, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento. Artículo adicionado DOF 09-12-2019 Sección II De los servicios digitales de intermediación entre terceros Sección adicionada DOF 09-12-2019

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 33) ↗

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