- Ley
- LEY del Impuesto al Valor Agregado
- Artículo
- 18-H TER
Artículo 18-H TER de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El SAT (Servicio de Administración Tributaria) tiene que avisarte antes de bloquearte tu cuenta o negocio. Primero te notificará por escrito que detectó que no cumpliste con tus obligaciones fiscales. Esto aplica especialmente cuando fallas en obligaciones como las que mencionan las fracciones I, VI y VII de la ley. En pocas palabras: no te pueden bloquear sin antes darte una advertencia formal.
Texto oficial
Artículo 18-H TER. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-H BIS de esta Ley, en forma previa al bloqueo mencionado en el artículo citado, el Servicio de Administración Tributaria dará a conocer al contribuyente la resolución en que determine el incumplimiento de las obligaciones de que se trate. Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I, VI y VII del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.