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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
18-H TER

Artículo 18-H TER de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) tiene que avisarte antes de bloquearte tu cuenta o negocio. Primero te notificará por escrito que detectó que no cumpliste con tus obligaciones fiscales. Esto aplica especialmente cuando fallas en obligaciones como las que mencionan las fracciones I, VI y VII de la ley. En pocas palabras: no te pueden bloquear sin antes darte una advertencia formal.

Texto oficial

Artículo 18-H TER. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-H BIS de esta Ley, en forma previa al bloqueo mencionado en el artículo citado, el Servicio de Administración Tributaria dará a conocer al contribuyente la resolución en que determine el incumplimiento de las obligaciones de que se trate. Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I, VI y VII del

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 31) ↗

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