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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
18-H QUÁTER

Artículo 18-H QUÁTER de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT (Servicio de Administración Tributaria) quiere bloquear temporalmente el acceso a un servicio digital, debe decírselo a las compañías de internet o telefonía de México mediante una orden por escrito, explicando bien las razones legales. Esa orden la tiene que dar un funcionario con el cargo de administrador general, según las reglas internas del SAT. Además, el SAT puede pedir ayuda a otras autoridades si necesita apoyo para hacer cumplir el bloqueo. Las empresas de telecomunicaciones tienen **5 días** para hacer el bloqueo, contando desde el día siguiente a que reciban la notificación oficial. Después de hacerlo, deben avisar al SAT que ya cumplieron, a más tardar al quinto día siguiente de haber realizado el bloqueo.

Texto oficial

Artículo 18-H QUÁTER. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 18-H BIS y 18-H TER de esta Ley, el bloqueo temporal deberá ser ordenado a los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, mediante resolución debidamente fundada y motivada, emitida por funcionario público con cargo de administrador general de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Con independencia de lo anterior, dicho órgano desconcentrado podrá solicitar el auxilio de cualquier autoridad competente para llevar a cabo el bloqueo temporal a que se refiere el presente artículo. El concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México de que se trate, contará con un plazo de cinco días a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución en la que se ordene el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, para realizar el bloqueo temporal correspondiente. El concesionario de la red pública de telecomunicaciones en México de que se trate, deberá informar del cumplimiento de dicho bloqueo temporal a la autoridad fiscal a más tardar al quinto día siguiente a aquél en que lo haya realizado. Artículo adicionado DOF 08-12-2020

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 32) ↗

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