- Ley
- LEY del Impuesto al Valor Agregado
- Artículo
- 18-F
Artículo 18-F de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú pagas por un servicio de estos, puedes descontarte el impuesto que te cobraron por separado, pero solo si cumples con los requisitos de la ley. No necesitas usar los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que normalmente pide el SAT. En su lugar, el recibo o factura que te den debe cumplir al menos con lo que marca el artículo 18-D, fracción V de esta misma ley. Es decir, puedes acreditar el impuesto aunque tu comprobante no sea un CFDI, siempre que tenga la información básica que se pide en esa regla.
Texto oficial
Artículo 18-F.- Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de esta Ley. Artículo adicionado DOF 09-12-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.