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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
18-F

Artículo 18-F de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pagas por un servicio de estos, puedes descontarte el impuesto que te cobraron por separado, pero solo si cumples con los requisitos de la ley. No necesitas usar los comprobantes fiscales digitales (CFDI) que normalmente pide el SAT. En su lugar, el recibo o factura que te den debe cumplir al menos con lo que marca el artículo 18-D, fracción V de esta misma ley. Es decir, puedes acreditar el impuesto aunque tu comprobante no sea un CFDI, siempre que tenga la información básica que se pide en esa regla.

Texto oficial

Artículo 18-F.- Los receptores de los servicios a que se refiere el presente Capítulo podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en esta Ley, con excepción de los aplicables a los comprobantes fiscales digitales por Internet. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de esta Ley. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 30) ↗

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