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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
18-E

Artículo 18-E de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con las obligaciones del artículo 18-D (como presentar avisos o pagar impuestos por cuenta de alguien del extranjero), eso no significa que esa persona o empresa del extranjero tenga un local fijo de negocios en México. No le van a considerar que tiene un "establecimiento permanente", o sea, no se le trata como si estuviera operando de forma regular aquí. Solo por cumplir esos trámites no la hacen responsable de más impuestos en el país. Así que no te preocupes: hacer esos requisitos no te crea una presencia fiscal permanente en México.

Texto oficial

Artículo 18-E.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 30) ↗

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