- Ley
- LEY del Impuesto al Valor Agregado
- Artículo
- 18-E
Artículo 18-E de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con las obligaciones del artículo 18-D (como presentar avisos o pagar impuestos por cuenta de alguien del extranjero), eso no significa que esa persona o empresa del extranjero tenga un local fijo de negocios en México. No le van a considerar que tiene un "establecimiento permanente", o sea, no se le trata como si estuviera operando de forma regular aquí. Solo por cumplir esos trámites no la hacen responsable de más impuestos en el país. Así que no te preocupes: hacer esos requisitos no te crea una presencia fiscal permanente en México.
Texto oficial
Artículo 18-E.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18-D de esta Ley, no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México. Artículo adicionado DOF 09-12-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.