- Ley
- LEY del Impuesto al Valor Agregado
- Artículo
- 18-G
Artículo 18-G de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pagas tus impuestos, no entregas al SAT el dinero que retuviste de tus trabajadores (como el ISR), o no presentas tus declaraciones de pago o informativas (según lo que marcan los artículos 18-D y 18-J de esta ley), te van a multar o sancionar. La sanción será la que digan esta misma ley y el Código Fiscal de la Federación, que es el reglamento general de impuestos. En pocas palabras, si no cumples con reportar y pagar lo que debes, te vas a meter en problemas con el SAT.
Texto oficial
Artículo 18-G.- La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18-D, fracciones III y IV, y 18-J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación. Artículo adicionado DOF 09-12-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.