Artículo 14 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define cuándo alguien está prestando un servicio por su cuenta, sin ser empleado. Básicamente, dice que es cuando haces un trabajo para otra persona, sin tener un jefe, y te pagan por ello. Por ejemplo, cuando eres taxista, agente de seguros, abogado o cualquier profesionista que cobra por su servicio. También incluye servicios como reparar algo, dar asesoría técnica o ser intermediario en un negocio. La regla clave es que no cuentan los trabajos donde tienes un patrón y te pagan un sueldo, porque eso ya es una relación de empleado.
Texto oficial
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. Fracción reformada DOF 28-12-1994 IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.