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Artículo 17 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando ofreces un servicio, tienes que pagar el impuesto justo en el momento en que te pagan por él, y solo por la cantidad que recibiste. Esto no aplica para los intereses de los que habla otro artículo de la ley, donde el impuesto se paga desde que se genera el interés, aunque todavía no lo hayas cobrado. Si das un servicio totalmente gratis, pero la ley dice que igual debes pagar impuesto por él, entonces el impuesto se cobra desde el momento en que proporcionas el servicio, sin esperar a que te paguen. En otras palabras, para servicios gratuitos, el impuesto se activa desde que lo das, no cuando recibes dinero.

Texto oficial

Artículo 17.- En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen. Tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013. Reformado DOF 09-12-2019 Artículo reformado DOF 31-12-1979, 31-12-1981, 31-12-1998, 30-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.