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Artículo 18 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando cobres por un servicio, el impuesto se calcula sobre todo lo que acuerdes cobrar, más cualquier otra cantidad extra que le pongas al cliente. Eso incluye no solo el pago directo, sino también cosas como otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de cualquier tipo, reembolsos, intereses normales o por retraso, multas por incumplir el contrato, o cualquier otro concepto que le cobres a quien recibe el servicio. En pocas palabras, el valor para el impuesto es el total del dinero que el cliente te paga, sin importar el nombre que le des a cada parte.

Texto oficial

Artículo 18.- Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 27 de 128 Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efecto del cálculo del impuesto. En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba al acreedor. Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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