Artículo 16 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cuándo se considera que un servicio se presta en México, lo cual es importante para saber si se deben pagar impuestos aquí. Si el servicio lo da una persona o empresa que vive en México, se entiende que se presta en el país, aunque solo sea una parte. En el transporte internacional (como aviones o barcos), se considera que el servicio se da en México si el viaje comienza aquí, sin importar de dónde sea la empresa. Para vuelos internacionales, solo el 25% del servicio se considera en territorio nacional. En el caso de servicios digitales (como Netflix o Spotify) de empresas extranjeras sin oficina en México, se entiende que se prestan en el país si el cliente está en México. Por último, cuando un mexicano paga intereses o comisiones por usar una tarjeta de crédito a un banco del extranjero, el servicio se considera en México si la tarjeta se usa aquí.
Texto oficial
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento. Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta. Párrafo adicionado DOF 26-12-1990
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.