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Ley
LEY del Impuesto al Valor Agregado
Artículo
18-C

Artículo 18-C de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo la ley considera que una persona que recibe un servicio está en México. Pasa si le diste al que presta el servicio una dirección en México, o si pagaste usando un intermediario (como un banco o una aplicación) que está en el país. También aplica si la dirección IP de tu computadora o celular es de las que le tocan a México, o si le diste un número de teléfono con la clave LADA de México (por ejemplo, +52).

Texto oficial

Artículo 18-C.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes: I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional. II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional. III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México. IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Ver texto oficial de la LEY del Impuesto al Valor Agregado (pág. 29) ↗

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