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Artículo 28 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando compres productos del extranjero y los introduzcas a México, el pago del IVA será provisional y lo harás junto con el impuesto de importación. Esto aplica incluso si ese impuesto se difiere porque las mercancías están guardadas en un almacén fiscal. No puedes descontar ese IVA provisional de tus impuestos. Para bienes que se usen en programas de maquila, exportación, ensamble de vehículos o reparación en zonas fiscales, debes pagar el IVA a más tardar cuando presentes el pedimento de importación. Si el producto no paga impuesto general de importación, igual debes declarar y pagar el IVA en la aduana. Ese IVA que pagaste al importar sí lo puedes acreditar después, siempre que cumplas con los requisitos de la ley. Además, no puedes sacar las mercancías de la aduana sin haber pagado antes lo que corresponda.

Texto oficial

Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento. Párrafo reformado DOF 31-12-1987 En el caso de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 40 de 128 reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, el pago se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento respectivo para su trámite. Párrafo adicionado DOF 11-12-2013 Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente. El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley. Párrafo reformado DOF 07-06-2005 No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.