- Ley
- LEY del Impuesto al Valor Agregado
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para calcular el impuesto cuando vendes algo, se toma en cuenta el precio que acordaste con el comprador, más cualquier otro dinero que le cobres aparte, como otros impuestos, derechos, intereses por pago tarde o adelantado, multas por incumplimiento o cualquier otro cargo extra. En pocas palabras, el impuesto se calcula sobre todo lo que el comprador te pague, no solo el precio base del producto o servicio. Esto aplica a cualquier venta que hagas.
Texto oficial
Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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