Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la LEY del Impuesto al Valor Agregado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para calcular el impuesto cuando vendes algo, se toma en cuenta el precio que acordaste con el comprador, más cualquier otro dinero que le cobres aparte, como otros impuestos, derechos, intereses por pago tarde o adelantado, multas por incumplimiento o cualquier otro cargo extra. En pocas palabras, el impuesto se calcula sobre todo lo que el comprador te pague, no solo el precio base del producto o servicio. Esto aplica a cualquier venta que hagas.

Texto oficial

Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.